jueves, 22 de julio de 2010

Los vídeos ilegales, los piratas, los derechos de autor y las películas

En esta sección no se pretende profundizar en estos temas, tan solo proyectar su influencia en las películas, sus consumidores, y otros. Y a la vez plasmar la complejidad de los problemas legales que existen actualmente y de los que están por venir.
Hoy, como ya se vio en secciones anteriores (y se retomará en el análisis de datos), el precio es aparentemente, un factor en las preferencias de los consumidores de películas, pero acaso, ¿es que esos precios no reflejan la realidad del negocio de vídeos?
Es claro que la mayoría de los vídeo clubes alquilan películas no originales, pueden alquilar copias de originales, o copias de copias, o copias de copias de copias, y así sucesivamente, según la seriedad de cada vídeo club.
La ley de derechos de autor, no ha sido aplicada correctamente, por lo que es ilegal alquilar copias. Como la ley protectora de los derechos de autor, no está siendo funcional (por el momento y desde hace varios años desde que entró a funcionar el primer vídeo club), los piratas en Costa Rica (entre otros) se están dando un buen banquete en el negocio de las películas en vídeo.
En el artículo 82 de la Ley de derechos de autor y conexos (Nº 6683 de 14 de octubre de 1982) se dice claramente lo siguiente:
“Los productores de fonogramas o videogramas tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción, directa o indirecta, de sus fonogramas o videogramas, su transmisión por radio y televisión, su ejecución pública, por cualquier medio o forma de utilización.”[1]
Silvia Alvarado, del Departamento de derechos de autor, dijo en un programa de televisión lo siguiente, tratando de explicar con sus palabras el artículo 82 de dicha ley:
“...Es la empresa cinematográfica, a través de los distribuidores legítimos que tienen autorizados o de las editoras autorizadas para el copiado legítimo, quienes tienen el derecho de explotar la obra, solamente. Entonces ¿qué es lo que pasa?, cualquier persona que adquiere lo que conocemos como reproducción autorizada simplemente la adquiere para uso privado, pero una situación diferente es para alquiler, porque está lucrando; y es la empresa cinematográfica la que tiene derechos de explotación de la obra...”[2]
Lo que posiblemente quiso decir, dicha persona en resumen es que una persona que compra un vídeo legal, puede darle uso privado, pero si lo alquila, debe pagar derechos a las empresas cinematográficas o sus representantes legales quienes son los que tienen el derecho real de autor, el cual debe ser respetado.
El Sr. Carlos Berrocal, presidente de la Winstreet, una empresa distribuidora de vídeos en Costa Rica desde el 30 de enero de 1995, dijo en el mismo programa de televisión lo siguiente, refiriéndose a los propietarios de vídeo clubes:
“Si las personas se resisten a este proceso de normalización, pues simplemente la ley de propiedad intelectual y derechos de autor estipula las consecuencias que ellos están violando y además de eso todo el ordenamiento jurídico y social del país.”[3]
El abogado de la Asociación de Clubes de Vídeo, Sr. Luis Campos dijo sobre este respecto:
“Los clubes de vídeo tienen toda la intención de trabajar en regla, el problema es que los clubes de video no tienen un año de existir en Costa Rica, los clubes de video tienen más de diez años de existir en Costa Rica, hace diez años no estaba Winstreet aquí.”[4]
Una vez que los derechos de autor entren a regir como se debe, las cosas quedarán como debieron ser, según el Sr. Luis Carcheri.[5] Un ejemplo que él dio para ilustrar esta situación fue el siguiente (no con las palabras exactas):
Si el Sr. Oscar Castillo produjera la película Eulalia II, una vez que esté vigente la ley que le protegería sus derechos como autor, podría comercializar su película en los distintos puntos de venta, como lo son el cine, luego el pay-per-view, el vídeo, el vídeo láser, el cable y la señal abierta de TV. Podría proporcionar su película y sacarle provecho económico.
Cuando lo hizo con Eulalia, tuvo compromisos financieros importantes, y alguien propietario de un vídeo club, fue a México donde logró conseguir la misma película en vídeo. ¡Ese sí pudo hacer negocio con la película!, mientras que el autor no.
Carcheri aspira a que al aplicar la ley correctamente, se le dé el valor justo al poseedor de derechos de una obra intelectual, de una novela, de una canción, de software[6], de música, de discos; se hará valorar eso, y las repercusiones serán las justas.
Hasta aquí, parece ser que todo es claro como el agua, pero, se vuelve un poco confuso si se toma en cuenta el Artículo Nº 2 de la ley que dice:
“La presente ley protege las obras de autores costarricenses, domiciliarios o en el territorio nacional, y las de autores extranjeros domiciliarios en el país.”[7]
Posiblemente, que entre dentro del concepto de autores extranjeros domiciliarios en el país, el caso de los distribuidores autorizados. Pero esto no parece ser así, si se toma en cuenta el Artículo Nº 55, que dice:
“El productor cinematográfico está investido del ejercicio pleno y exclusivo de los derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica, pudiendo practicar todo los actos tendientes a su amplia circulación y explotación, salvo disposición en contrario, expresada en los contratos con sus coautores.
Quedan protegidos, como obras cinematográficas, aquellos programas audiovisuales producidos por proceso análogo a la cinematografía, tales como los videogramas.”[8]
En el caso de los vídeos, Carcheri dice que si un vídeo club, no puede pagar los $25,00 que cuesta un vídeo original, en un distribuidor legal, pues entonces, ese vídeo club, podrá tener la libertad de decidir si sigue en el negocio o se retira.
Si sigue en el negocio, sus utilidades serían más reales, los ingresos actuales de los vídeo clubes son ficticios, porque muchos no compran el original, lo que hacen es reciclar, e.g. cuando una película no es comercial, ya sea porque a nadie le interesa y no la alquila, o porque los ingresos por alquileres son muy bajos, entonces lo que muchos vídeo clubes hacen es grabar otra película más comercial encima. Así se evitan gastos innecesarios en cassettes (VHS). Así, las utilidades son increíbles, muchos ni siquiera pagan alquiler, tal vez un poco de agua y electricidad y unos cuantos empleados; el pago de derechos de autor, les permitirá ganar lo razonable.
Luis Carcheri, considera que el público, o sea, los consumidores de películas en vídeo, no quedará desatendido, posiblemente tendrá que pagar un poco más por alquilar una película en dicho formato; y los clientes de un vídeo club que desaparezca, serán sin duda absorbidos por otro más serio, con más profesionalismo y quien gana al final, es el público.
Con la buena aplicación de dicha ley, los vídeo clubes tendrán que alquilar sólo originales, si tienen varias cantidades de una sola película, todas deberán ser originales, ni siquiera copias del original.
Esto quiere decir además, que para alquilar un original, se debe comprar a los distribuidores autorizados, y es sabido que los vídeos originales (y por lo tanto legales) salen al mercado tres meses o seis meses después (aproximadamente) de que la película se ha exhibido en las salas de cine. Hay excepciones en películas muy taquilleras, como Jurassic Park, The Lion King o Schindler's list, las que tardan más en salir.
El autor, para demostrar que muchas de las películas son pirateadas, alquiló en un vídeo varias películas el día 3 y el 10 de febrero de 1995. Entre ellas se encontraban Color of the night, The river wild, The specialist, Milk money y Stargate, estas últimas tres todavía exhibiéndose en salas de cine, y algunas de ellas no han salido oficialmente en formato VHS o vídeo láser en los EE.UU., país donde saldrán originalmente de una forma legal. Y justamente el vídeo de la película Stargate tenía un subtítulo mal tapado por la raya negra, que decía, If you have rented or purchased this cassette call 1-800-NO-COPYS. En el Anexo Nº 7 se presentan copias de las facturas por el alquiler de las películas.
El Sr. Alberto Franco[9], propietario del Vídeo Centro Escazú, al respecto considera, que los vídeo clubes sin duda se verán afectados; sobre todo los vídeo clubes pequeños.
Agregó que la entrada al sector es muy fácil, e.g., algunos adecuan la sala o el garaje de sus casas para hacer su vídeo club, y además, cuando se considera que muchos distribuidores (obviamente ilegales) que venden copias de copias hasta por ¢1.300,00 para que luego el nuevo empresario haga copias de esas copias, pues los costos, son bajos y muy tentadores para este tipo de oportunistas.
Cuando estas personas, no puedan hacer copias de otros vídeos, y tengan que alquilar originales, (y por lo tanto al tener que comprar solo originales) el peso de los costos hará que muchos vídeo clubes desaparezcan.
Los propietarios del Video Centro Escazú (el Sr. Alberto Franco e hijos), están ansiosos por que la ley sea aplicada correctamente, para así poder trabajar tranquilamente, y a la vez, eliminar la competencia desleal.
En Costa Rica, se dio hace algún tiempo, la oportunidad de tener a la distribuidora de vídeos Blockbuster, pero no se logró, posiblemente por dos razones, la primera y más importante, porque no existe en el país una ley que proteja los derechos de autor debidamente, y la segunda, tal vez, por el tamaño del mercado.
Según historias de otros dueños de vídeo clubes, que han ido a los EE.UU., no han recibido el interés por parte de los distribuidores, porque el tamaño del mercado costarricense, ni siquiera se compara con el de barrios en grandes ciudades o estados de los EE.UU., como lo son California, Nueva York, Miami, etc.
El Sr. Carlos Alvarado Castro, presidente de la Asociación de Clubes de Vídeo, confirmó lo anterior en un programa transmitido por Canal 4, y dijo:
“El mercado no es importante para las compañías de cine, hace tres años hubo un movimiento de buscar la forma y fue imposible”[10]
Un aspecto admirable, en el caso específico del Vídeo Centro Escazú, es que traen películas poco comerciales, como lo son las películas europeas, japonesas y latinoamericanas, ya que casi nadie las alquila. El Sr. Franco, considera que su vídeo club, tiene un compromiso con la cultura, y no ve en películas de ese tipo pérdida monetaria, a pesar de que los alquileres en algunas de ellas, no cubren los gastos hechos por la compra del original, para traerlas, mantenerlas, etc.
Sobre el problema que representan los piratas y los vídeos ilegales, Daniel Marranghello escribió un artículo titulado Vídeo ilegal en un periódico nacional.
En dicho artículo[11], quedó claro que el alquiler de películas no originales, constituye una actividad ilegal, o sea, que la gran mayoría de los vídeos clubes, por no utilizar la palabra todos, funcionan al margen de la ley.
Esto ha dado como consecuencia, la queja por parte de miembros de compañías productoras en Hollywood y otros funcionarios del Gobierno estadounidense. Se ha hablado ya en repetidas ocasiones, sobre las posibles consecuencias, como las pérdidas de privilegios que reciben varios productos que se exportan a ese país.
Costa Rica, constituye uno de lo tantos países latinoamericanos en donde se practica la piratería, y donde el Gobierno local no se ha preocupado por controlarla. Sin embargo es muy posible que gracias al tamaño que representa para el mercado del sector del entretenimiento y para Hollywood, el Gobierno de los EE.UU., por medio de la Representación de Comercio Exterior de los EE.UU. no ha adoptado contra Costa Rica medidas de presión severas.
Según un artículo publicado en el periódico La Nación, nueve países latinoamericanos cuestan a la Industria Cinematográfica de los EE.UU. $9.000.000.000,00 anuales. Más específicamente parte de dicho artículo dice:
“...China, junto con Bulgaria, Indonesia y Turquía, están en otra lista que lleva Estados Unidos a adoptar medidas. Este año, Washington anunció una subida del ciento por ciento en los aranceles para las exportaciones chinas por más de 1.000 millones de dólares.
La industria norteamericana del entretenimiento pidió al Gobierno que ponga bajo atenta observación a Bolivia, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela, además de sugerir un seguimiento a México y Uruguay...
...Varios representantes de la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual, con sede en Washington, dijeron que la piratería ha llegado a límites intolerables y altamente costosos para la industria.”[12]
Los derechos de autor no son los únicos que se violan, se violan las leyes de pago de impuestos de aduana, se defrauda al consumidor al ofrecérsele un servicio defectuoso y repetidas veces se incurre en la competencia desleal, especialmente con las salas de cine y las compañías distribuidoras de películas (las que si están establecidas y funcionan legalmente). Esto se da al alquilar o vender películas que no son originales, y en muchas ocasiones que todavía no han sido distribuidas en vídeo legalmente en sus países de origen. Como el caso de Stargate, antes mencionado.
El Estado, al mantener una posición negligente, y que posiblemente se mantenga así por un tiempo más, no parece ser parte de la solución de este grave problema.
Por el momento, lo único que parece ayudar a evitar ser parte del engaño de películas ilegítimas, (y en parte ser cómplices voluntarios o involuntarios del vídeo ilegal) es la educación del consumidor de películas en vídeo. Haciéndole ver las consecuencias y las formas de distinguir los vídeos ilegales.
En el artículo ya mencionado, escrito por Marranghello, se tienen siete puntos claves para distinguir los vídeos ilegales ellos son:
“1. Carátulas mal impresas, algunas con errores de ortografía.
2. Imagen sucia, degradada, con colores pálidos.
3. Imágenes con rayas y pérdidas de señal.
4. Doble subtitulación en ciertos casos: subtítulos en español encima del subtítulo en inglés.
5. Sonido defectuoso, ruidos extraños.
6. Imagen con una raya negra constante, que oculta la frase “No es para uso comercial”, ya que se trata de copias sacadas a partir de cintas enviadas como muestra a los distribuidores.
7. Imagen con una mancha negra en una de las esquinas, que oculta el logotipo de la televisora que transmitió la cinta originalmente.”[13]
Marranghello, hace una mención muy importante, que también es parte de lo ilegal de este negocio, y lo constituye la proyección pública de vídeos, sin la concesión del permiso por parte de los productores o distribuidores, y del Departamento de Espectáculos Públicos.
Es claro que una persona que compra un vídeo legal, no adquiere el derecho automáticamente para hacer y organizar proyecciones públicas, para ello, requiere de la autorización.
Marranghello, da un ejemplo claro de la situación ilegal de las vídeo proyecciones, dice así:
“El año pasado una distribuidora de cine de Costa Rica recibió una oferta para distribuir en América Central una película del director Jean-Jacques Annaud, basada en una novela de Marguerite Duras. El precio que se pedía era de $100.000,00 (cien mil dólares) y no se llegó a un acuerdo. Esa película se lanzó al mercado de cintas de vídeo legales en los Estados Unidos recientemente y en Costa Rica ya ha sido exhibida públicamente, mediante video proyección.”[14]
El día 31 de enero, se publicó en el periódico La Nación un artículo titulado Cien en el centenario, en el que se informa sobre un ciclo de cine (que “...como todos los años...”[15]) realiza la Cinemateca de la Universidad de Costa Rica. Lo importante de esto es que en la lista de películas, titulada Cine a la carta se incluyeron varias que se han proyectado en el cine Magaly, o el Variedades, las que son Clear and present danger y La corsa dell'innocente respectivamente. Los derechos de proyección de dichas películas fueron otorgados por el distribuidor legal a dicha universidad, pero otras películas, sólo se pueden obtener en formato de VHS por lo que la institución ha posiblemente realizado vídeo proyecciones sin informar al público al respecto.
Sobre los típicos comentarios del desempleo que podría provocar la aplicación de la ley, el Sr. Carcheri hizo un comentario muy claro al respecto:
“...por favor, que no se hable jamás de que ¡uff!, pobrecitas, 300 familias van a quedar sin, sin, sin empleos. Hace 10 años había 160 cines, quedan 33, quién lloró, quién dijo algo, cuando 130 y... cuando los 127 cines cerraron y 5 familias por cine, 5 familias por cine, sin contar los, las, las, los empleos que de ahí se derivan 5 familias directas por cine perdieron sus empleos, se cambió una actividad que generaba empleo a muchas familias y que pagaba impuestos en todos los niveles por una actividad que a duras penas paga alquiler, paga alquiler o paga luz. De que no me vengan a mí nadie con ese cuento de que pobrecito el problema social que se va a crear en el país que no me vengan con esa historia ¿quién nos defendió a nosotros de hace 10 años para acá?”[16]
El Sr. Rolando Ugalde (propietario de un vídeo club) opinó al respecto en un programa de En la mira y dijo:
“yo creo que simplemente el que te den de un momento a otro la noticia de que tenés que salirte del mercado o firmar un acuerdo con una compañía que dice tener los derechos (refiriéndose a la Winstreet) es simplemente una condición de temor, de temor ¿de qué?, de perder uno un gran esfuerzo y una inversión”[17]
El Sr. Ugalde, parece que no ha considerado la opción de comprar originales para alquilar, y de trabajar legalmente, como debió hacerlo desde un inicio y en cambio ha decidido en caso de que se regulen los derechos de autor, retirarse del mercado.
El mismo Sr. Ugalde, parece que tiene la impresión de que unos cuantos a los que llama tagarotes, quieren acaparar el mercado del vídeo y eliminar a los débiles, y dijo al respecto, al finalizar el programa en TV:
“...las familias que dependen de este negocio deben luchar, deben integrarse a una asociación que los represente realmente, no se puede pretender que en Costa Rica se queden treinta video clubs (sic.) de ciertos tagarotes por ahí, y que las familias que realmente trabajan y se esfuerzan día a día, por echar adelante un negocio; simplemente desaparezcan.”
Todo empresario sensato, siempre debe hacer un estudio real de factibilidad, muchos propietarios de vídeo clubes, posiblemente no analizaron el mercado y no vieron el aspecto legal, que hasta ahora el Gobierno parece querer aplicar (luego de diez años). Es culpa del Gobierno, por su negligencia, y culpa de los propietarios, por no estudiar la situación y de actuar de una forma imprudente, negligente, y posiblemente en algunos casos (no demostrables) por aprovechar la falta de regulación e ingenuos. En Costa Rica, muchas personas pisan primero y miran después por eso es que tantos negocios se tropiezan. En el futuro, muchos propietarios podrían estar a punto de pagar actos ingenuos, negligentes y de otros tipos; pero se debe tener claro que es un pago atrasado, legal y justo.
El abogado de la Asociación de Clubes de Vídeo (Sr. Luis Campos), también expresó sus ideas de las consecuencias de la aplicación de esta ley, y dijo:
“podríamos ir hacia la extinción de los clubes de vídeo, podríamos ir hacia la muerte económica de muchas familias, familias pobres o medianamente pobres. Yo lucho y quiero que la asociación luche por preservar ese negocio familiar, si hay que hacer un cambio, hagámoslo gradualmente, no con la ley del garrote.”[18]
La posición del Sr. Luis Campos parece ser muy pesimista y extrema, los vídeo clubes definitivamente no van a desaparecer, extinción no es la palabra adecuada, sin embargo posiblemente muchos van a tener que dejar el mercado del vídeo por no poder afrontar el costo económico para hacer funcionar un vídeo club legalmente. Es una pena que no se piense realmente lo que se va a decir ante un medio tan importante como lo es la TV, ese comentario, es sumamente desalentador para los propietarios de vídeos, les informa de las consecuencias graves del problema, pero no aporta una solución para los televidentes.
Y peor aún, el comentario del periodista a cargo del programa, quien se dejó decir lo siguiente:
“sería bueno que la ley se aplique, lo malo es que en el nombre de la ley salgamos perjudicados los usuarios.”[19]
¿Cómo se van a perjudicar los usuarios?, si en realidad, al aumentar los precios, se dará una mejor calidad en los vídeos (por ser originales), se estará colaborando con un negocio legal, el periodista, hizo una afirmación y no dio explicaciones o fundamentos para respaldar la misma. La opinión pública posiblemente hizo conclusiones falsas gracias a un programa subjetivo.
Hoy ya hay un precedente, y se trata de que 25.000 establecimientos (entre sodas, cafeterías, bares, restaurantes y salones de baile) tendrán que pagar obligatoriamente una tarifa fija mensual por música a la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica para que sus clientes escuchen música.[20]
Pero sin embargo, ya se ha presentado ante la Sala Contitucional (por parte de la Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines y la Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas) una acción de incostitucionalidad y un recurso de amparo contra la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, y un decreto ejecutivo que reglamentó esa normativa.[21]
Al principio de esta sección, se habló del precio, sobre su manera de ser visto, si es ventajoso o no, es incierto el futuro de los hábitos del consumidor de películas, especialmente en vídeo, ya que si unos consideran que es caro, otros que es barato, etc., al ser aplicada la ley, como debió hacerse desde un principio (hace ya más de diez años), el precio de alquiler subirá, y no se sabe cuánto. Así como tampoco se puede definir en este momento, las consecuencias de este cambio en los hábitos y preferencias de los consumidores. Por dar un ejemplo, si muchos ven películas en vídeo, porque son más baratas que verlas en el cine, al volverse el precio del vídeo, más caro o alto que el del cine, entonces, cambiará dicho consumidor nuevamente a favor del cine, o más bien mermará el alquiler de películas sin aumentar el del cine, o preferirá otros medios. Además de éstas, hay muchas otras posibilidades a las que puede optar este tipo de consumidor.
Las personas son impredecibles, habrá que darle tiempo al tiempo, y esperar a que se vele por una mejor aplicación de los derechos de autor, para luego emprender nuevas investigaciones en las preferencias de los consumidores de películas.
[1]Carro Bolaños, Rose Mary y Rucavado Mario. “Compendio de legislación publicitaria, Ley de derechos de autor y conexos y otras leyes”. Curso de ética y legislación publicitaria. Universidad Internacional de las Américas, mayo-agosto de 1992, Prof. Rose Mary Carro Bolaños. p. 45 del compendio.
[2]Canal 4. “En la mira”. San José, Costa Rica: 30 de enero, 1995, 50 min. aproximadamente. Asunto tratado: los vídeo clubes y la legislación.
[3]Canal 4. Loc. cit.
[4]Canal 4. Loc. cit.
[5]Carcheri Schwartz, Luis F. Op. cit. San José, C.R.: 31 de octubre, 1994. (Comunicación personal).
[6]Software: (Término inglés) Parte inmaterial de una computadora, constituida por los programas de aplicación, los lenguajes y los sistemas operativos.
[7]Carro Bolaños, Rose Mary y Rucavado Mario. Op. cit.
[8]Carro Bolaños, Rose Mary y Rucavado Mario. Loc. cit.
[9]Franco, Alberto. Loc. cit.
[10]Canal 4. Op. cit.
[11]Marranghello, Daniel. “Vídeo ilegal”. La Prensa Libre. (San José, C.R.) agosto de 1993.
[12]Roque Bacarreza, Francisco. “Acusarían a países latinos por piratería” La Nación. (San José, CR) 17 de febrero de 1995. Economía y negocios, p. 80A.
[13]Marranghello, Daniel. Op. cit.
[14]Marranghello, Daniel. Loc. cit.
[15]Quirós U., Marcela. “Cien en el centenario” La Nación. (San José, C.R.) 31 de enero de 1995.
[16]Carcheri Schwartz, Luis F. Op. cit. San José, C.R.: 31 de octubre, 1994. (Comunicación personal).
[17]Canal 4. Op. cit.
[18]Canal 4. Loc. cit.
[19]Canal 4. Op. cit.
[20]Alvarez U., Arturo y Ramírez S. Alexander. “25.000 locales pagarán tarifa por música” La Nación. (San José, C.R.) 1 de febrero de 1995, Sección El País, p. 11A.
[21]Ramírez S., Alexander. “Impugnan cobro por música” La Nación. (San José, C.R.) 4 de febrero de 1995, Sección El País, p. 17A.

0 comentarios:

Publicar un comentario